Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que, como su nombre indica, no está a la vista. Puede suponer un grave problema para el uso del vehículo e, incluso, reducir su vida útil. El problema es que no es fácil demostrar que un coche se ha puesto a la venta con vicios ocultos.
Los vicios ocultos son defectos tan graves que impiden utilizar el vehículo o que dificultan su uso y que en el caso de que el comprador sea consciente de esta avería la compra del coche no se habría realizado o el precio del vehículo se habría rebajado notablemente.
Como bien indica el nombre, los vicios ocultos son defectos previos a la compra del coche que no se aprecian a simple vista y que el comprador cuando decide si compra o no el vehículo no puede detectar.
Para conocer con más detalle la normativa aplicable, debemos acudir al artículo 1.484 y siguientes del Código Civil:
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
¿Qué plazo tenemos para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos?
Para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. Dicho de otro modo, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.
¿Cuáles son los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto?
Los requisitos principales son los siguientes:
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Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista
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Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra
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Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta
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Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega
¿Qué sucede tras acreditarse los vicios ocultos?
Tras acreditarse los vicios ocultos, se condenará al vendedor a lo que haya solicitado al comprador en su demanda: la devolución del precio, una compensación económica, o costear el coste de la reparación. A mayores, se le condenará al pago de los intereses, daños y perjuicios (si los hubiere) y a las costas generadas en el procedimiento.
Ganado el procedimiento, el vendedor que vendió un coche con vicios ocultos será condenado así a abonar todos los gastos, incluidos los del abogado y procurador (si hubiere).
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