Toda incapacidad permanente es revisable, pero la reserva de puesto puede establecerse o no. En cada resolución de invalidez, notificación o sentencia judicial donde se concede la prestación, se señala un plazo para la revisión de grado .
Y si esa revisión prevista se fija a los dos años por posible mejoría, siendo entonces iniciativa de la propia Seguridad Social, el hasta ahora beneficiario de la incapacidad tendrá derecho tras la revisión a volver a desempeñar su anterior empleo.
Los efectos de que nos declaren la incapacidad permanente
La concesión de una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o de gran invalidez extingue la relación laboral, en virtud del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que concurra alguna de estas dos situaciones:
- Si el INSS considera probable una mejoría en el plazo de dos años, y así lo comunica a la empresa, desde la concesión de la incapacidad permanente. En dicho caso, la relación laboral con la empresa se suspende (no se extingue) a la espera de ver si se produce esa mejoría en el plazo de dos años.
- El convenio colectivo recoge la obligación o el derecho del trabajador a ser recolocado en otro puesto de trabajo dentro de la empresa compatible con el grado de incapacidad concedida.
Pero. ¿Influye el tipo de grado de incapacidad para poder reincorporarme a mi puesto de trabajo?
El tipo de incapacidad no influye en que el trabajador pueda o no reincorporarse a su empresa tras esos dos años.
A excepción de la incapacidad parcial, que no se puede incluir aquí porque con este grado no se abandona el puesto de trabajo.
La reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente total sí es posible, al igual que la reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez..
¿Qué ocurre si el empresario no readmite al trabajador estando obligado a ello?
Si durante el tiempo que el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto, puede reincorporarse pero el empresario no lo admite, aquel podrá demandarlo ante la jurisdicción social.
En ese caso, casi con toda probabilidad se equiparará a un despido improcedente, aun cuando el trabajador hubiera cobrado el finiquito antes de empezar a cobrar la pensión por incapacidad permanente.
No obstante, antes del juicio se celebrará un acto de conciliación en el que es posible que el empresario readmita al trabajador, ya que en caso de celebrarse un juicio, prácticamente no tendrá posibilidades de ganarlo.
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