El impago de la pensión de alimentos de los hijos es uno de los motivos de consulta más comunes una vez producido el divorcio y se dispone de sentencia judicial que establece los términos de dicho divorcio, principalmente cuando en la pareja hay descendientes.
¿Cuáles son las vías para reclamar el impago de la pensión de alimentos?
Existen 2 vías para reclamar la pensión de alimentos, que son estas que te exponemos a continuación:
- Una vía civil: En el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio puede solicitar que se ejecute la sentencia que se dictó en su día. Se trata por tanto de un proceso civil de reclamación de cantidad cuyas consecuencias son solo económicas para el obligado al pago de la pensión pues puede suponer que se le embarguen todos sus bienes, como nómina, coches, alquileres, pensiones, ahorros en cuentas bancarias…
- Una vía penal: Quien tiene la guarda y custodia, puede demandar o denunciar al obligado al pago y sus penas van desde los 3 meses de prisión hasta el año o una multa que puede llegar a los 24 meses.
¿Cuáles son los requisitos para condenar a un progenitor por el impago de pensión de alimentos?
Para condenar a una persona por dejar de pagar la pensión de alimentos de sus hijos es necesario que ocurran los siguientes requisitos:
- Que la persona obligada a pagar no lo haga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
- Que la prestación económica (pensión de alimentos) haya sido acordada por convenio judicialmente aprobado (convenio regulador) o por resolución judicial (sentencia que no necesariamente debe ser firme).
Solicitar la reducción de la pensión de alimentos
No hay motivos legales para dejar de abonar la pensión de alimentos.
En caso de que se hayan reducido los ingresos del progenitor que deba abonarla, podrá solicitar una modificación de medidas para reducir su cuantía. Pero no puede dejar de pagarla sin más. Incluso es supuestos de desempleo y de falta absoluta de ingresos, si no se abona la pensión alimenticia se acumulará una deuda que podrá reclamarse por el otro progenitor que ejerza la custodia de los hijos.
En la demanda de modificación de medidas, se tiene que acreditar que en la situación actual se han visto sustancialmente reducidos los ingresos y que no puede hacerse frente a la pensión de alimentos en la cuantía que se había establecido en la Sentencia o en el Convenio de Mutuo Acuerdo.
En tanto se tramita el procedimiento de modificación de medidas, es necesario que se continúe abonando la pensión de alimentos. Si no es posible pagar el total de la pensión, sí debe pagarse una parte. Así se acreditará que no hay dejación, que no hay voluntad de incumplir, sino imposibilidad de pago de la cuantía de la pensión de alimentos.
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